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Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 57 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 57.

Para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, cuando el profesional los solicitare, se tendrá en cuenta la escala del artículo 23, salvo respecto de las actividades comprendidas en el artículo 20, inciso 2. En ningún caso los honorarios a regularse podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de lo que correspondería judicialmente según la pauta del párrafo anterior. El profesional deberá acreditar la labor desarrollada, acompañando toda la prueba de que intente valerse, acreditando la importancia de su labor y el monto en juego, de lo cual se notificará a la otra parte por el término de cinco (5) días. De no mediar oposición sobre el trabajo realizado, el juez fijará sin más trámite el honorario que corresponda; si hubiere oposición, la cuestión tramitará según las normas aplicables a los incidentes. Dichas actuaciones no abonarán tasa de justicia ni sellado por parte del profesional actuante.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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