Imprimir

Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5.

Toda renuncia anticipada de honorarios, pacto o convenio que genere competencia desleal o precio vil, será nulo de nulidad absoluta, excepto cuando se pactare con ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge o hermanos del profesional. El profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o pactado honorarios que generen competencia desleal o por precio vil, siempre que así lo determine una resolución firme no apelada o confirmada judicialmente de la autoridad de defensa de la competencia o sentencia judicial firme según sea el caso, será considerado incurso en falta de ética y será pasible de suspensión en la matrícula de seis meses a un año. La mencionada resolución o sentencia judicial deberá ser notificada al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. En caso que hubiere reclamado el pago u honorarios superiores a los pactados, según fuere el caso, la sanción podrá elevarse al doble del tiempo según lo disponga el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y/o el sistema sancionatorio de la Ley Nacional N° 10.996 y sus modificatorias para el caso de los Procuradores. Es facultativo de los letrados y sus clientes presentar los convenios en el expediente judicial, sin perjuicio de su validez entre ellos. Aquella parte y/o letrado que pretenda que el magistrado regule los honorarios del modo pactado en el convenio, deberá presentarlo en los actuados, y se aplicará siempre que el convenio o pacto no genere competencia desleal y/o estipule un precio vil, de conformidad con lo prescripto en el segundo párrafo del presente artículo. En cualquier otro supuesto y en caso de duda sobre la legalidad del instrumento, sus firmas, su contenido o en caso de simple ausencia del instrumento, el juez no podrá apartarse de los parámetros establecidos en esta ley.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 5 Honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...63

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse