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Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

Los abogados y procuradores podrán pactar con sus clientes, en todo tipo de casos, el monto de sus honorarios sin sujeción a las escalas contenidas en la presente ley, así como la forma y oportunidad de su pago, ya sea por su actividad judicial o extrajudicial y sin otra limitación que lo dispuesto en el artículo 5. El contrato será redactado por escrito y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o el reconocimiento de la parte obligada al pago de honorarios, de haber suscripto el mismo. Los convenios de honorarios tienen sólo efecto entre partes y sus relaciones se rigen con prescindencia de la condena en costas que correspondiere abonar a la contraria. En ningún caso, el convenio celebrado ex post será oponible a los letrados que hubieren intervenido en el proceso y no hayan participado del acuerdo. Tampoco podrán ser homologados judicialmente.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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