Honorarios de los Abogados y los Procuradores Artículo 68 Provincia de Santiago del Estero
Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero
Artículo 68. Notificación
Las resoluciones que regulen honorarios deberán ser notificadas a sus beneficiarios, mandantes o patrocinantes y a los obligados al pago personalmente o por cédula o por cualquier otro modo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. En el caso de los mandantes o patrocinantes, la notificación deberá dirigirse al domicilio real.Podrá deducirse recurso de apelación en contra del auto regulatorio de honorarios, de conformidad a lo previsto en los arts. 253° y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero Artículo 34. Administrador judicial e interventor judicial Educación: Ley de Becas Académicas Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 25. Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 142. Capítulo V Disposiciones Supletorias Remisió Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7. Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 184. Cooperación y Promoción MunicipalPublique la información de sí mismo
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