Honorarios de los Abogados y los Procuradores Artículo 47 Provincia de Santiago del Estero
Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero
Artículo 47. Exhortos y oficios
Por la tramitación de exhortos y oficios, los honorarios se regularán a solicitud del profesional:a) Cuando se trate del diligenciamiento de embargos o secuestros, un tercio (1/3) de lo que resulte aplicando la escala del artículo 17.
b) Cuando se tratare de remate de cosas muebles o inmuebles, del cinco por ciento (5 %) al diez por ciento (10%) del producido del remate, pero nunca serán menores de cuatro (4) UMA; igual cantidad será regulada como mínimo si la subasta fracasara.
c) En el caso que la diligencia tuviera por objeto la realización de medidas de prueba, se regulará como mínimo cuatro (4) UMA.
d) En caso de citaciones, informes, copias, simples anotaciones de embargo o inhibiciones, inscripciones de dominio, hijuelas, testamentos o cualquier otro acto registral, se tendrá en cuenta la labor realizada y su importancia, pero nunca podrá ser menos de cuatro (4) UMA.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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