Grabado obligatorio de autopartes de automotores y motovehiculos Artículo 4 Provincia de San Juan
Grabado obligatorio de autopartes de automotores y motovehiculos San Juan
Artículo 4. Procedimiento de grabado
El grabado del número de dominio debe efectuarse de la siguiente manera:
a)AUTOMOTORES: En todas sus puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior) y baúl (parte interior y superior). En caso de tratarse de un vehículo de dos (2) puertas, se realizará en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis (6) partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación.
b)MOTOVEHÍCULOS: (Ciclomotores y motocicletas) Teniendo en cuenta las características más relevantes de cada motovehículo, se deberán grabar al menos tres (3) partes del mismo, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación.
El procedimiento de grabado y el método de grabación utilizado, es determinado por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta especialmente los caracteres alfanuméricos correspondientes al número de dominio.
La autoridad de aplicación, determina los requisitos que tiene que cumplimentar el comercio que provea el servicio de grabado, en su caso.
Provincia de San Juan Artículo 4 Grabado obligatorio de autopartes de automotores y motovehiculos
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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