Imprimir

Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Santa Fe
Artículo 4. Principios

Son principios rectores de la presente:

a) progresividad: reducción gradual de la cantidad de RAEEs depositados o desechados como residuos sólidos urbanos, a través de metas proyectadas en un cronograma temporal;

b) prevención: toda medida destinada a prevenir y mitigar los efectos nocivos de los RAEEs, sus materiales y sustancias, para el ambiente y la salud;

c) responsabilidad extendida: obligación del productor y distribuidor de aparatos eléctricos y electrónicos con lo que produce y frente al ambiente, desde su generación hasta su valorización o eliminación;

d) sustentabilidad: conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso para la gestión de los RAEEs, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población presente y futura;

e) participación activa: mecanismos e instrumentos promovidos por el Estado de capacitación, financiación y participación necesarios para que productores, distribuidores y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos colaboren en el diseño, elaboración y ejecución de la gestión integral y sustentable de los RAEEs;

f) solidaridad: el Estado, los productores y distribuidores, y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, son responsables en la prevención y control de la gestión integral de los RAEEs a los fines de minimizar los riesgos ambientales;

g) principio contaminador pagador: obligación de reparar pecuniariamente por los daños directos e indirectos que se causen al ambiente; y, h) principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente y la salud humana.



Provincia de Santa Fe Artículo 4 Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) LEY 13.940, 28 de Enero de 2020
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...25

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse