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Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 26 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 26.

Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nº 123 # (B.O. Nº 622) y Nº 452 # (B.O. Nº 1025) y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente. Será requisito esencial la presentación de una declaración jurada conteniendo los siguientes datos:

a. Datos identificatorios del prestador y domicilio legal del mismo.

b. Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados.

c. Tipo de residuos sólidos urbanos a transportar.

d. Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte.

e. Póliza de seguros que cubra daños, según lo establezca la autoridad de aplicación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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