Imprimir

Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 84 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 84.

Modifíquese el artículo 40 de la Ley N° 14449 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 40: Implementación y finalidad. El Fondo fiduciario operará a través de los Municipios y organizaciones gubernamentales, estimulando la participación de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o mixtas, en las condiciones que fije la reglamentación, que serán consideradas Organizaciones de Microcrédito para el otorgamiento de préstamos a las familias beneficiarias destinados al pago de mano de obra y a la compra de materiales e insumos para:

a) Ampliación, refacción, terminación y/o mejora de la vivienda.

b) Construcción o terminación de instalaciones internas, incluyendo la conexión a redes de servicios básicos.

c) Construcción de redes públicas domiciliarias de servicios básicos.

La Autoridad de Aplicación, a través del Fondo Fiduciario, podrá prever el financiamiento de la mano de obra y materiales para construcción, ampliación y/o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, obras complementarias y equipamiento comunitario, siempre que ello implique el cumplimiento de los objetivos específicos y los lineamientos generales establecidos en la presente Ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 84 Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...112

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse