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Gestión Integral de Residuos Peligrosos Artículo 22 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Gestión Integral de Residuos Peligrosos Santa Fe
Artículo 22.

Las sanciones administrativas que puede aplicar el Ministerio de Medio Ambiente son:

a) Apercibimiento;

b) Multa, cuyos montos mínimos y máximos deben establecerse al valor equivalente en pesos entre trescientos ochenta y cuatro (384) y trescientos ochenta y cuatro mil (384.000) litros de gasoil al momento de hacerse efectivo su importe, respectivamente.

El infractor sujeto a la sanción prevista en el párrafo anterior, deberá hacer efectivo el pago dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación fehaciente, mediante giro bancario o postal a nombre de la autoridad de aplicación, o depósito en las cuentas oficiales establecidas al efecto, bajo apercibimiento de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial por parte de la asesoría jurídica permanente de la autoridad de aplicación. A tales fines, es suficiente, a título ejecutivo, la resolución dictada por la autoridad de aplicación en el respectivo expediente administrativo.

La ejecución se realizará conforme el procedimiento previsto para los apremios fiscales;

c) Suspensión total o parcial de la concesión, licencia o autorización de instalación o de funcionamiento otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas; y d) Caducidad o cancelación total o parcial de la concesión, licencia o autorización otorgadas.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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