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Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales Artículo 10 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 10.

Las obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga o de otras entidades obligadas al pago deberán abonar las facturas que emitan los efectores públicos de salud a los treinta (30) días de su presentación al cobro. Caso contrario, y previa constitución en mora, se iniciarán las acciones legales pertinentes para perseguir el cobro. La mora en el pago acarreará un interés moratorio cuya tasa será fijada por el Ministerio de Salud.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 10 Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales LEY 1.004, 12 de Diciembre de 2014
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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