Fomento de Símbolos Patrios como símbolo y emblema en las Municipalidades Artículo 6 Provincia del Chubut
Fomento de Símbolos Patrios como símbolo y emblema en las Municipalidades Chubut
Artículo 6.
Los Municipios, Comunas Rurales y Corporaciones de Fomento que hayan creado Banderas, Estandartes y/o Escudos e Himno en los términos del artículo primero de la presente Ley, deberán comunicarlo al Ejecutivo Provincial a los efectos que éste instruya a sus establecimientos escolares y organismos del Estado, acerca de la disposición y uso de los mismos.
Provincia del Chubut Artículo 6 Fomento de Símbolos Patrios como símbolo y emblema en las Municipalidades, Comunas Rurales y Corporaciones de Fomento LEY I-585, 11 de Agosto de 2016
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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