Fomento a las inversiones Artículo 11 Provincia de San Luis
Fomento a las inversiones San Luis
Artículo 11.
Los beneficiarios podrán solicitar, transcurrido UN (1) año de su puesta en marcha, la readecuación del proyecto, que incluye la modificación de sus actividades promocionadas, debiendo ser resuelto por la Autoridad de Aplicación dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de su admisión formal, siendo su decisión inapelable. El proyecto readecuado deberá mantener la cantidad mínima de personal comprometido en la norma particular o el promedio lineal del personal ocupado durante el ejercicio anterior al de la referida solicitud, el que fuese mayor.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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