Fomento a la producción de Jengibre Artículo 5 Provincia de Misiones
Fomento a la producción de Jengibre Misiones
Artículo 5.
Las funciones de la autoridad de aplicación son:
1) Establecer el procedimiento y requisitos de inscripción en el Registro de Productores de Jengibre;
2) Implementar medidas de regulación y fiscalización necesarias para garantizar la calidad de la producción de jengibre;
3) Promover el desarrollo con innovación tecnológica;
4) Fomentar prácticas de cultivo que minimicen la incidencia de plagas y enfermedades;
5) Diseñar e implementar programas de asesoramiento, capacitación y formación técnica destinados a los productores;
6) Optimizar los procesos de organización, producción y comercialización;
7) Propiciar la comercialización interna y externa de jengibre, con énfasis en ferias, mercados locales y regionales;
8) Realizar relevamientos y análisis de las acciones que se desarrollan con la implementación de la presente ley;
9) Incentivar la creación de asociaciones y cooperativas de productores;
10) Proponer la realización de estudios e investigaciones tecnológicas para mejorar la producción y comercialización de jengibre;
11) Difundir información sobre las propiedades, beneficios y valor nutricional del jengibre.
Provincia de Misiones Artículo 5 Fomento a la producción de Jengibre
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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