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Fomento a la Produccción de Azúcar Rubio Artesanal Artículo 2 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Fomento a la Produccción de Azúcar Rubio Artesanal Misiones
Artículo 2.

Los objetivos de la presente ley son:

1) Poner en valor la elaboración de azúcar rubio artesanal en la Provincia;

2) Diversificar y adaptar los sistemas de producción a fin de obtener nuevos productos, subproductos y procesos que permitan mejorar el desarrollo de la actividad azucarera;

3) Favorecer al desarrollo sostenible y la mejora continua del sector productivo;

4) Generar el autoabastecimiento provincial de azúcar rubio artesanal;

5) Promover redes de trabajo que permitan el crecimiento gradual y solidario entre productores;

6) Delimitar circuitos turísticos que giren en torno a la producción de azúcar rubio artesanal y su historia local;

7) Fortalecer el proceso productivo y asegurar la inocuidad de los productos alimenticios;

8) Fomentar buenas prácticas agrícolas (BPA).

Provincia de Misiones Artículo 2 Fomento a la Produccción de Azúcar Rubio Artesanal LEY VIII-107, 5 de Junio de 2024
Artículo 1 2 3 4 ...12

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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