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Flexibilización de pagos de alquileres en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia COVID- Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Flexibilización de pagos de alquileres en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia COVID- 19 Chaco
Artículo 2.

En los casos que los entes mencionados en el artículo anterior otorguen planes de pago o deban percibir el cobro de facturas ya vencidas, no disponibles para el pago electrónico, los mismos deberán habilitar canales telefónicos o electrónicos alternativos para que el usuario pueda tramitar el pago en forma no presencial, prohibiéndose asimismo cualquier alternativa de pago en efectivo.

En el supuesto planteado en el párrafo anterior, los entes que no brinden la posibilidad de pago en forma no presencial no podrán, mientras dure la emergencia, cortar los servicios a los usuarios ni recargar las facturas vencidas con intereses de ningún tipo por la mora, considerándose que los usuarios están imposibilitados del pago por fuerza mayor, dada la prohibición de circular por el aislamiento preventivo obligatorio dispuesto a nivel nacional y provincial.



Provincia del Chaco Artículo 2 Flexibilización de pagos de alquileres en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia COVID- 19
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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