Fijación del procedimiento de control para determinar el estado eventual de intoxicación de conformidad con el Art. 48 de la Ley N° 24.449 (Ley Nacional de Tránsito) (Fijación del procedimiento de control para determinar el estado eventual de intoxicación) Provincia de Tucumán
Fijación del procedimiento de control para determinar el estado eventual de intoxicación de conformidad con el Art. 48 de la Ley N° 24.449 (Ley Nacional de Tránsito) Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Establécese en el ámbito de la Provincia, el procedimiento para realizar el...
- Artículo 2. Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios...
- Artículo 3. El procedimiento para realizar el control consistirá en: 1) Test de...
- Artículo 4. En caso de resultado positivo del procedimiento de detección, establecido en...
- Artículo 5. El valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F., cada...
- Artículo 6. Cuenta Especial: La Dirección General de Transporte, será la encargada de...
- Artículo 7. Aquellos conductores a los que se les haya detectado la presencia de...
- Artículo 8. Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros y/o cargas, se...
- Artículo 9. Los profesionales médicos que prescriben a sus pacientes drogas que...
- Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de...
- Artículo 11. Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherirse a la presente Ley.
- Artículo 12. La presente Ley entrará en vigencia, en sus efectos sancionatorios, a partir...
- Artículo 13. Facúltase al Poder Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 14. Comuníquese al Colegio Médico de Tucumán, los alcances de la presente norma,...
- Artículo 15. Comuníquese
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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