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Fija limites del ejido municipal de Comallo Artículo 1 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Fija limites del ejido municipal de Comallo Río Negro
Artículo 1.

Se fija como ejido municipal de Comallo, en congruencia con las leyes N nº 2793 y nº 4179 de la Provincia de Río Negro y Acta Acuerdo de Límites entre los Municipios de Comallo y Ñorquinco con fecha 25/11/2004, la poligonal que se representa en el plano adjunto y forma partede la presente ley como Anexo nº 1: a partir del cauce medio del río Limay, punto limítrofe entre las Provincias de Río Negro y del Neuquén, se busca el esquinero Noroeste de la parcela D.C. 12- C. 1 - P. 700730, que se corresponde con su similar del duplicado 3.660 ubicado a la vera del río Limay, se sigue en línea quebrada de veintidós (22) tramos con rumbo Este sureste, bordeando el costado Sudoeste de esta parcela, una parcela fiscal sin mensura ocupada por Ernesto Pérez, la D.C. 12 - C. 1 - P. 620780, otra la D.C. 12 - C. 1 - P. 560793, D.C. 12 - C. 1 - P. 500810 y la D.C. 12 - C. 1 - P. 440850, para llegar al esquinero Sur de esta última parcela, en dicho vértice se quiebra con rumbo Sur, se sigue en línea quebrada de tres (3) tramos y se continúa por el costado Oeste de la parcela D.C. 12 - C. 2 - P. 320090 duplicado 3.430, la D.C. 12 - C. 2 - P. 260130, D.C. 12 - C. 2 - P 200120, D.C. 12 - C. 2 - P 125135, para llegar al costado Norte de la parcela D.C. 12 - C. 3. P. 880540 duplicado 2.636, en este punto se quiebra con rumbo Oeste y en línea quebrada de once (11) tramos, se continúa por el costado Norte de la D.C. 12 - C. 3 - P. 880540 y se llega al esquinero Oeste de esta parcela, aquí se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de catorce (14) tramos, se sigue por el costado Oeste de las parcelas D.C. 12 - C.3 - 880540, D.C. 12 - C. 3 - P. 800550, D.C. 12 - C. 3 - P. 660560 y D.C. 12 - C. 3 - P. 630520, para llegar al vértice Sudoeste de esta última parcela, en dicho punto se quiebra con rumbo Este y se sigue por el costado Sur de las parcelas D.C. 12 - C. 3 - P. 630520 y D.C. 12 - C. 3 - P. 660560 se llega al esquinero Sudeste de esta última parcela, en donde se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de seis (6) tramos se continúa por el costado Oeste de las parcelas D.C. 12 - C. 3 - P. 600680 y D.C. 12 - C. 3 - P. 460630 para alcanzar el vértice Sudoeste de esta parcela, allí se quiebra con rumbo Sudoeste y se bordea un campo fiscal sin mensura para llegar al esquinero Nordeste de la parcela D.C. 12 - C. 3 - P. 200300, allí se quiebra con rumbo Sur y se sigue por costado Este de esta parcela y se llega al vértice interno de esta parcela, aquí se quiebra con rumbo Este sureste y en línea quebrada de tres (3) tramos se continúa por el costado Nornordeste de las parcelas D.C. 12 - C. 3 - P. 200300, el costado del campo fiscal sin mensurar, el costado Sudoeste de la D.C. 12 - C. 3 - P. 210500 y la D.C. 12 - C. 3 - 180610, para llegar al vértice interno de esta última parcela, allí se quiebra con rumbo Sudeste y en línea quebrada de dos (2) tramos, se sigue por el costado Sudoeste de esta última parcela para llegar al esquinero Sudoeste de esta misma parcela, en dicho punto se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de la parcela D.C. 21 - C. 2 - P. 990540 para encontrar el esquinero Noroeste de esta parcela, aquí se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de siete (7) tramos se sigue por el costado Oeste de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 990540 y D.C. 21 - C. 2 - P 760600 y hasta llegar al vértice Sudoeste de esta parcela, allí se quiebra con rumbo Oeste y se sigue en línea quebrada de tres (3) tramos por el costado Norte de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 620510, D.C. 21 - C. 2 - P. 590470 y D.C. 21 - C. 2 - P. 580400 y hasta llegar al esquinero Noroeste de esta última parcela, en donde se quiebra con rumbo Sudsudoeste y en línea quebrada de cinco (5) tramos, aproximadamente, se sigue por el costado Nordeste de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 580400, D.C. 21 - C. 2 - P. 540520, se bordea el campo fiscal sin mensura, D.C. 12 - C. 1 - P 510360, D.C. 21 - C. 2 - P. 430370 y se llega al esquinero Noroeste de esta parcela, en este vértice se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de tres (3) tramos, se continúa por el costado Oeste de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 430370, bordeando el campo fiscal sin mensura, para llegar al costado Norte de la parcela D.C. 21 - C. 2 - P. 290300, en donde se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 290300 D.C. 21 - C. 1 - P. 200870, para alcanzar el esquinero Noroeste de la misma, allí se quiebra con rumbo Sur y se sigue por el costado Oeste de la parcela D.C. 21 - C. 1 - P. 200870 y se llega al esquinero Nordeste de la parcela D.C. 21 - C. 1 - P. 160710, en este punto se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de esta última parcela, hasta alcanzar el esquinero Noroeste de la misma, en donde se quiebra con rumbo Sur y se sigue por el costado Oeste de la parcela D.C. 21 - C. 1 - P. 160710 y el Este de la parcela D.C. 22 - C. 6 - P. 940790 y hasta llegar al esquinero Sudeste de esta misma parcela, en dicho vértice se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Sur de la parcela D.C. 22 - C. 6 - P. 940790 y se alcanza el esquinero Nordeste de la parcela D.C. 22 - C. 6. P. 870710, allí se quiebra con rumbo Sur y se continúa por el costado Este de la misma alcanzando el esquinero Nordeste de la parcela D.C. 22 - C.6-750600, allí se quiebra con rumbo Oeste Sudoeste y en línea quebrada de tres (3) tramos, se sigue por el costado Norte de la última parcela citada hasta llegar al esquinero Noroeste de la misma, en donde se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de ocho (8) tramos se continúa por el costado Oeste de las parcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 750600 y Este de la parcela D.C. 22 - 6 - P - 650330 y D.C. 22 - 6 - P. 530350 y D.C.- 22 -. 6 P. 420440 y se llega al vértice interno de esta misma parcela, aquí se quiebra con rumbo Noreste y se continúa por el costado Sur de la misma parcela, hasta alcanzar al esquinero Noroeste de la misma, en donde se quiebra con rumbo Sur y siguiendo por el costado Oeste de las parcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 445530 y D.C. 22 6- C-.P. 280515 y se llega al vértice Sudoeste de esta misma parcela, punto común con el del municipio de Ñorquinco. Desde el esquinero Oeste de esta parcela, se gira con rumbo Sudoeste y se continúa por el costado Sud Sudoeste de las parcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 340400 y D.C. 22 - C. 6 - P. 250420 para llegar al esquinero Este de esta última parcela, aquí se quiebra con rumbo Sudoeste y en línea quebrada de nueve (9) tramos, se sigue por el costado Sud de las parcelas D.C. 22 - C.- 6 - P. 250420, D.C. 22 - C-. 6 - P. 210440, D.C. 22 - C. -6 - P. 230400 y D.C. 22 - C - 6 - P. 180380; para llegar al esquinero Sur de esta última parcela, allí se gira con rumbo Noroeste y en línea quebrada de dos (2) tramos se continúa por el costado Sudoeste de la parcela D.C. 22 - C - 6 - P. 180380, hasta llegar al esquinero Oeste de la misma, aquí se gira con rumbo Oeste Sudeste y en línea quebrada de seis (6) tramos se sigue por el costado Sudeste de la parcela D.C. 22 - C. 6 - P. 130200 y se llega al esquinero Sur de esta misma parcela, en este vértice se quiebra con rumbo Nornoroeste y se continúa por el costado Sudoeste de esta misma parcela en cinco (5) tramos, para llegar al límite Sur del ejido de Pilcaniyeu, cruzando el arroyo Verde, que se corresponde con el costado Sur de la parcela D.C. 22 - C-. 6 - P. 200100, allí se quiebra con rumbo Nordeste y en línea quebrada de cinco (5) tramos, se sigue por el costado Nornoroeste de las parcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 130200 y D.C. 22 - C-. 6 - P. 200230 hasta alcanzar el vértice Norte de esta misma parcela, en este punto se gira con rumbo Oeste Noroeste y en línea quebrada de nueve (9) tramos se sigue por el costado Oeste Sudeste de las parcelas D.C. 22 - C.-6 - P. 300230, D.C. 22 - C-. 6 - P. 370200, D.C. 22 - C-. 6 - P. 560230, D.C. 22 - C-. 6 - P. 750150 y D.C. 22 - C-.6 - P. 870100 para llegar al esquinero Sur de la parcela D.C. 19 - 4 - P 040820, aquí se quiebra con rumbo Sudeste y en línea quebrada de cinco (5) tramos se continúa por el costado Noroeste de campo sin mensurar, parcelas D.C. 22 - C-. 6 - P.950060, D.C. 22 - C-. 6 - P. 990120 y D.C. 22 - C-. 6 - P. 170030 para llegar al esquinero Sudoeste de la parcela D.C. 21 - 1 - P. 250020, en este vértice se quiebra con rumbo Norte y se sigue por el costado Oeste de las parcelas D.C. 21 - 1 - P. 250020, campo sin mensurar, D.C. 21 - 1 - P. 350025, D.C. 21 - 1 - P. 390050, D.C. 21 - 1 - P. 500085 y D.C. 21 - 1 - P. 650010 para llegar al vértice interno de esta última parcela, allí se quiebra rumbo Noroeste por el costado Sudoeste de la parcela D.C. 21 - 1 - P. 650010, y se llega al esquinero Oeste de esta parcela, allí se gira hacia el Nordeste, y en línea quebrada de siete (7) tramos se sigue por el costado norte de las parcelas D.C. 21 - 1 - P. 650010 y D.C. 21 - 1 - P. 640080 para llegar al vértice Norte de esta última parcela, aquí se quiebra con rumbo Noroeste, se mantiene por el costado Sudoeste de la parcela D.C. 12 - 5- P. 280430 para llegar al punto ubicado en el cauce medio del embalse de Piedra del Aguila, allí se quiebra con rumbo Este Nordeste y sigue por el cauce medio de la represa de Piedra del Aguila, se cruza la represa y se sigue por el cauce medio del río Limay, para llegar al punto de arranque, ubicado en la proyección del esquinero Noroeste de la parcela D.C.- 12 - C - 1 - P. 700730, punto final de la poligonal descripta.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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