Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690 Artículo 6 Provincia de Córdoba
Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690 Córdoba
Artículo 6.
Créase la "Comisión de Seguimiento para la adquisición, distribución y monitoreo de vacunas contra el COVID-19", la que estará integrada por nueve legisladores titulares e igual número de suplentes, en la proporción y representación que establece el artículo 61 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Sus integrantes quedan obligados a resguardar la información a la que pudieran acceder.
El Poder Ejecutivo Provincial informará a la Comisión -cada sesenta (60) días- sobre la compra, entrega y distribución territorial de las vacunas adquiridas en virtud de lo establecido en la presente Ley
Provincia de Córdoba Artículo 6 Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690, a gestionar la adquisición de vacunas, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 93. Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba Artículo 7. Permiso de uso Establécese que los sujetos que efectúen la normalización de tenencia de moneda nacional Córdoba Artículo 2. Registro General Córdoba Artículo 2. Creación de la Tasa Vial Provincial Córdoba Artículo 2. ConsumidoresPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios