Extinción de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones Artículo 1 Provincia del Chubut
Extinción de de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones Chubut
Artículo 1.
Declárense extinguidas de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones e inhabilitaciones que pudieren corresponder a las personas físicas y asociaciones civiles con personería otorgada, que habiendo sido beneficiarias de aportes, ayuda económica o subsidios otorgados por el Estado Provincial, Entes Autárquicos u organismos descentralizados y Municipios comprendidos dentro dela Ley XVI N° 46, con un monto máximo de hasta pesos diez mil ($10.000) en el caso de personas físicas y pesos cincuenta mil ($50.000)en el caso de personas jurídicas, que al 01 de abril de 2015 no hubieran dado cumplimiento a la obligación de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut.
Provincia del Chubut Artículo 1 Extinción de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones e inhabilitaciones que pudieren corresponder a las personas físicas y asociaciones civiles con personería otorgada que al 01 de abril de 2015 no hubieran dado cumplimiento a la obligación de LEY 555, 1 de Junio de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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