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Explotación del servicio público de transporte Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Explotación del servicio público de transporte Córdoba
Artículo 9.

EL Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de Córdoba, será prestado conforme las siguientes modalidades:

A-Servicio Regular que comprende las categorías Común y Diferencial.

Ambas categorías podrán prestarse bajo las modalidades Ordinario, Directo y Expreso.

B-Servicio Ejecutivo.

C-Servicio Puerta a Puerta.

D-Servicio Especial: comprende las categorías Normal y Restringido.

E-Servicio Obrero.

F-Servicio Escolar.

G-Servicio de Turismo, con o sin ruta fija.

H-Servicios de Remises.

A- Servicio Regular.

A.1.- Regular Común: Es aquel que cubre los corredores predeterminados por la Autoridad de Aplicación, con posibilidad de efectuar tráfico de pasajeros en estaciones intermedias mediante coches-ómnibus que cumplan las normas reglamentarias pertinentes.

Conferirá al usuario al transporte en el vehículo y al transporte gratuito del equipo conforme lo regule la reglamentación.

A.1.1.- Regular Común Ordinario: Es el servicio que hace escala en cada una de las poblaciones de la ruta.

A.1.2.- Regular Común Directo: Es el que hace escala en algunas de las poblaciones de la ruta.

A.1.3.- Regular Común Expreso: Es el que lleva pasajero únicamente a los puntos terminales de la ruta.

A.2.- Regular Diferencial: Es aquel que, reuniendo idénticas características que el anterior, se presta cumpliendo mayores exigencias de calidad según establezca la reglamentación.

B-Servicio Ejecutivo: Es aquel que presta características de un alto nivel de confortabilidad, utilizándose a tal efecto exclusivamente el tipo de vehículos exigidos por esa modalidad. Consistirá en una prestación directa entre dos cabeceras determinadas, pudiendo efectuar hasta dos (2) escalas en poblaciones de la ruta, conforme determine la reglamentación.

C- Servicio Puerta a Puerta: Es el que se realiza con origen y destino de punto a punto, entre dos localidades definidas y a elección de los usuarios. La contratación es previa individual.

Las condiciones técnicas y operativas que deberán cumplir las unidades afectadas a este servicio, serán determinadas y controladas por la Autoridad de Aplicación.

D- Servicio Especial:

D.1.- Servicio Especial Normal: Es aquel que se realiza mediante contratación previa en cada caso, pactándose las condiciones del viaje sin recorrido permanente según establezca la reglamentación.

D.2.- Servicio Especial Restringido: es similar al anterior, siendo este de carácter zonal, eventual, cubriendo una distancia máxima preestablecida, por vía reglamentaria.

Las condiciones técnicas y operativas que deberán cumplir las unidades afectadas se establecerán en la reglamentación.

E-Servicio Obrero: Es aquel que se presta para el transporte colectivo y exclusivo de personal obrero y/o empleados de empresas o establecimientos fabriles, mediante contratación en cada caso con rutas y horarios fijos.

F- Servicio Escolar: Es aquel que tiene por finalidad realizar en forma exclusiva el transporte de educandos de los distintos niveles y establecimientos educacionales, públicos y privados, mediante contratación previa en todos los casos, con recorridos y horarios fijos.

Los circuitos deberán transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción municipal o comunal de la Localidad donde se inician.

G- Servicios de Turismo: Se pondrán concesiones para servicios de turismo con o sin ruta fija, que podrán autorizarse a propuesta del interesado o a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.

Las condiciones técnicas que deberán cumplir las unidades afectadas a este servicio, serán determinadas en la reglamentación y controladas por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación Provincial en Materia de turismo producirá un informe respecto de la necesidad real de la prestación.

H-Servicio de Remises: Se entiende por tal al transporte de pasajeros que se efectúe en automóviles, uniendo dos localidades.

Las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir los vehículos con los que se preste esta modalidad de transporte, serán fijadas por la Autoridad de Aplicación, la que podrá convenir con los Municipios o Comunas las exigencias respectivas a fin de adoptar criterios similares.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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