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Explotación del servicio público de transporte Artículo 25 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Explotación del servicio público de transporte Córdoba
Artículo 25.

LA Autoridad de Aplicación podrá autorizar la operación de servicios públicos de transporte, bajo la forma de permisos excepcionales y precarios, por un período máximo de tiempo de un año en los siguientes casos: A.- Para realizar estudios de mercado a fin de analizar el comportamiento de la demanda y definir un corredor de tráfico en su caso.

B.- Cuando se extinguiere anticipadamente una concesión.

C.- Para evaluar la capacidad técnico operativa de una empresa que pretenda acceder a una concesión de servicio público.

D.- Contratación directa por fracaso de licitación.

E.- Cuando no hubiere corredores servidos.

Estos permisos serán nominativos, intransferibles, por plazo determinado y podrán ser revocados mediante resolución fundada en cualquier momento por el otorgante.

Serán aplicables a los permisos las disposiciones que regulan la concesión, en cuanto fuere pertinentes y no resulten incompatibles con el régimen propio de éstos.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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