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Eximición del pago del ochenta por ciento del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustent Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Eximición del pago del ochenta por ciento del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.

Se establecen las siguientes condiciones para acceder a los beneficios establecidos en el Articulo 1°:

a) Tipo de obras: Micro Obra, Obra Menor, Obra Media y Obra Mayor, que hayan iniciado y cumplimentado los requisitos de admisibilidad del Permiso de Ejecución de Obra Civil desde la entrada en vigencia de la presente Ley y antes del 10 de diciembre de 2023, con inicio de ejecucion de obra hasta el 1° de abril de 2024 y, asimismo, cumplimentar los siguientes requisitos y plazos:

1. Micro obra: requerir en el plazo de trescientos sesenta (360) dias corridos desde el inicio de ejecucion de obra, la solicitud de finalizacion de la misma y su correspondiente solicitud conforme a obra. Para acceder a los beneficios la Micro Obra debe constituir unidad/es funcional/es de vivienda independiente/s.

2. Obra menor: requerir en el plazo de seiscientos (600) dias corridos desde el inicio de ejecucion de obra, la verificacion especial N° 3.

3. Obra media: requerir en el plazo de mil (1000) dias corridos desde el inicio de ejecucion de obra, la verificacion especial N° 3.

4. Obra mayor: requerir en el plazo de mil (1000) días corridos desde el inicio de ejecución de obra, la verificación especial N° 3.

5. Ampliaciones de obras en curso: requerir en el plazo de mil (1000) dias corridos desde el inicio de ejecucion de obra, la verificacion especial N° 3.

Se exime de las condiciones para acceder a los beneficios de la presente Ley a aquellos desarrollos inmobiliarios que esten incorporados en el Plan de Vivienda Asequible, creado por Ley 6137.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Eximición del pago del ochenta por ciento del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable a desarrollos inmobiliarios destinados a vivienda individual y/o colectiva localizados
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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