Estímulo a las ediciones literarias Cordobesas (Estímulo a las ediciones literarias Cordobesas) Provincia de Córdoba
Estímulo a las ediciones literarias Cordobesas Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Dispónese la promoción de la producción, distribución y difusión de libros...
- Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: a) Apuntalar el desarrollo de amplias y...
- Artículo 3. El Poder Legislativo destinará anualmente una suma no inferior a Pesos...
- Artículo 4. El Poder Legislativo concertará con editoriales radicadas en la Provincia el...
- Artículo 5. Las editoriales a las que está dirigida la inversión pública objeto de la...
- Artículo 6. Los libros adquiridos mediante los mecanismos dispuestos por esta Ley serán...
- Artículo 7. Como contrapartida por la adquisición de las obras las editoriales y las...
- Artículo 8. El Poder Legislativo requerirá del Poder Ejecutivo Provincial cooperación...
- Artículo 9. El Ministerio de Finanzas y el Poder Legislativo, en lo que así corresponda,...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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