Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 48 Provincia de Santa Fe
Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 48.
Cada entidad de las mencionadas en el artículo anterior puntos a) b) y c) solamente tendrá un miembro titular integrando un jurado, excepto el caso de que no existiere alguna de ellas o se negare a designar representantes, en cuyo caso llevarán doble representación de titulares las otras dos entidades restantes.
Cuando fueran designados para integrar un jurado, profesionales en representación de los organismos que se indican en la última parte del artículo anterior, formarán quorum para el dictamen pertinente;
empero, si se negaren a participar como tal, tomándose las debidas providencias, el jurado puede actuar validamente con el mínimo de tres miembros que señala la primera parte del artículo anterior, incisos a) b) y c).
Provincia de Santa Fe Artículo 48 Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Producción de autopartes e importación de automotores Artículo 5. Ley de emergencia económica Artículo 14. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.523 Neuquén Artículo 4. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Artículo 11. Jornada de trabajo Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta Artículo 97. Asunción del cargo. JuramentoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios