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Producción de autopartes e importación de automotores Artículo 5


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Producción de autopartes e importación de automotores
Artículo 5.

A las empresas terminales de la industria automotriz que no cumplan las normas a que alude el artículo primero se le aplicarán, según su gravedad, las siguientes sanciones:

a) En caso de incumplimientos meramente formales, multas de hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto actualizado del activo corriente y no corriente.

b) Otros incumplimientos:

1. Caducidad de la autorización para la fabricación de automotores en el país.

2. Multas a graduar de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto actualizado del activo corriente y no corriente.

Las sanciones que impusiere la Autoridad de Aplicación serán recurribles dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su notificación, a opción del infractor, mediante apelación directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal; o por vía de reconsideración ante aquella Autoridad, con lo que quedará definitivamente cerrada la instancia administrativa. La resolución que recaiga en este recurso será apelable ante la mencionada Cámara, en iguales términos que la apelación directa.

Los recursos previstos en el presente artículo deberán fundarse en el mismo escrito de su interposición.

En el supuesto que la sanción de multa fuera recurrida y oportunamente confirmada por pronunciamiento definitivo, la misma será actualizada desde la fecha de su imposición por la Autoridad de Aplicación, hasta el momento de su efectivo pago, de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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