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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 290 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 290.

Previa reubicación del personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 289, los agentes permanentes que al 1 de enero de 1975, registren una antigüedad de 5 años o más años de servicio en la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, siempre que la antigüedad computable sea ininterrumpida desde el 1 de julio de 1970, serán promovidos de acuerdo con la siguiente escala y con sujeción a las disposiciones de los artículos 291 y 292; a) De 5 a 10 años: 1 categoría. b) de más de 10 años y hasta 15: 2 categorías; y c) de más de 15 años: 4 categorías. A los fines de estos ascensos, no se acumularán servicios simultáneos, se excluirán los de carácter policial y los que devenguen un beneficio de pasividad y serán de aplicación las disposiciones del artículo 160. En caso de faltas disciplinarias comeditas entre el 1 de julio de 1970 y el 31 de diciembre de 1974, cuyas sanciones se encuentren con resolución pendiente, los ascensos quedarán en suspenso.

Provincia de La Pampa Artículo 290 Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Artículo 1 ...288 Bis 289 290 291 292 ...312

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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