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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 289 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 289.

Dentro de los 60 días de entrar en vigor la presente Ley, el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, en su caso, dispondrán el escalafonamiento de los agentes permanentes de sus respectivas jurisdicciones de acuerdo con las siguientes normas: a) Los agentes serán ubicados en la rama que les corresponda de acuerdo con la tarea que realizan, con ajuste a las disposiciones del Título II, aunque no reunan los requisitos para el ingreso a la misma, excepto con relación a la Rama Profesional, en la que no podrá revistar ningún agente que no posea título universitario a que se refiere el artículo 16. Los menores de 18 años que no realizan tareas propias de la Rama Mantenimiento y Producción, podrán continuar en las tareas asignadas sin perjuicio del escalafonamiento en el Tramo Auxiliar de dicha rama; en estos casos, cuando el agente asciende a la categoría 15 podrá optar, sin otro requisito, por su reubicación en la misma categoría de la rama que corresponda a la tarea que realiza. Para los menores de 18 años, que estuvieran confirmados antes de la vigencia de esta ley, no rigen las disposiciones del artículo 30. b) el eventual cambio de rama se efectuará manteniendo al agente en la categoría que revista, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente; y c) el agente que reviste en una categoría superior a la máxima de la rama que le corresponda de acuerdo con el inciso a), será ubicado en la categoría superior de dicha rama; en este caso, se suplementará la asignación de la categoría con la diferencia resultante, hasta tanto sea igualada por aumentos generales de remuneraciones y el monto respectivo se tendrá por asignación de la Categoría. En la nueva situación de revista del agente, se le computará la antigüedad acreditada en la categoría en que revistaba a la fecha de su reubicación.

Provincia de La Pampa Artículo 289 Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Artículo 1 ...288 288 Bis 289 290 291 ...312

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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