Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 11 Provincia de Santa Fe
Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 11.
Son deberes y obligaciones del personal legislativo: a) Prestar el servicio con regularidad, eficiencia e idoneidad;
b) Observar conducta decorosa y digna de la consideración que su estado de agente oficial exige; c) Acatar toda orden emanada de un superior jerárquico, que tenga por objeto la realización de actos de servicios y que esten de acuerdo con las reglamentaciones vigentes; d) Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes;
e) Conducirse con respecto, cortesia y consideración en sus relaciones de servicio con el público y respeto de sus superiores, compañeros y subordinados; f) Guardar secreto de todo asunto que llegare a su conocimiento con motivo de sus funciones; g) Observar prescidencia política durante y con motivo de sus funciones;
h) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación puede originar interpretaciones de parcialidad y/o concurra incompatibilidad moral, religiosa, etc.- i) Permanecer en servicio en caso de renuncia, por un plazo máximo de treinta días corridos si la misma no fuera aceptada; vencido dicho lapso, el agente podrá dejar de prestar servicio sin necesidad de autorización alguna; j) Llevar a conocimiento de la autoridad pertinente todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o pueda implicar la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones; k) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquiera otras ventajas, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones;
l) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente sea objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del organismo respectivo; ll) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos; m) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido; n) Velar por la conservación de los bienes del Estado y los de los terceros qe se pongan bajo su custodia; Ñ) Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de treinta días de producido el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación correspondiente; o) Declarar el domicilio real y constituir domicilio legal para todos los efectos derivados de la relación de empleo público y de la aplicación de este Estatuto. Si no se constituye domicilio legal o éste no existe, las comunicaciones y notificaciones se cumplen en el real; p) Declarar en los procedimientos sumariales; q) Someterse a la potestad disciplinaria y ejercer la que le competa;
r) Someterse a exámen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente; s) Iniciar los trámites jubilatorios y, en su caso, el de reconocimiento de servicios por lo menos un año antes de alcanzar los requisitos mínimos exigidos para la jubilación ordinaria.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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