Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 99 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 99.
El personal titular comprendido en el presente estatuto que por razones disciplinarias se haya hecho pasible de una sanción expulsiva podrá solicitar su rehabilitación para reincorporarse en la docencia, siempre que:
a) Personal cesante: Hayan transcurrido tres (3) años como mínimo, desde la fecha en que se dispuso su cese.
b) Personal exonerado: Hayan transcurrido cinco (5) años desde la fecha en que se dispuso la sanción.
La solicitud se presentará ante el Director General de Escuelas y Cultura, quien dará intervención al tribunal de disciplina.
Si fuera denegada sólo podrá reiterarla cuando hubiere transcurrido un (1) año como mínimo desde la fecha de la denegación.
Provincia de Buenos Aires Artículo 99 Estatuto del personal docente de la Provincia de Buenos Aires LEY 10.579, 30 de Diciembre de 1987
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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