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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 82 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 82.

En los ascensos se deberá respetar el orden de méritos asignados por los tribunales de clasificación o por los jurados respectivos.

La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los antecedentes, y los requisitos específicos de acuerdo con las características de los niveles u organismos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 82 Estatuto del personal docente de la Provincia de Buenos Aires LEY 10.579, 30 de Diciembre de 1987
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...172

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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