Imprimir

Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 18 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 18.

El derecho a la estabilidad se pierde:

a) Cuando el docente reúna los requisitos exigidos para obtener los beneficios jubilatorios máximos.

b) Cuando el docente obtenga dos (2) calificaciones inferiores a seis (6) puntos en un periodo de cinco (5) años, o una calificación inferior a cuatro (4) puntos, aunque esas calificaciones alternen en cualquiera de los cargos docentes, dentro de la misma rama de la enseñanza, cuando se desempeñe más de uno. En estos casos la rama técnica dispondrá la realización de una investigación a fin de emitir criterios sobre la procedencia del cese, y éste se producirá previo dictamen del tribunal de disciplina.

c) Cuando el docente haya agotado el plazo máximo previsto, en situación de disponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.

d) Por sanción expulsiva dispuesta conforme con las normas de este estatuto.

e) Cuando el docente, en violación de las normas que fija este estatuto gestione o acepte nombramientos o ascensos en contra de sus disposiciones expresas perdiendo el beneficio obtenido antiestatutariamente.



Provincia de Buenos Aires Artículo 18 Estatuto del personal docente de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...172

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse