Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 103 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 103.
Se podrán otorgar servicios provisorios a solicitud del docente:
a) Cuando se halle afectada la unidad familiar.
b) Por razones de enfermedad, cuando la distancia y los medios de comunicación afecten al docente y le impidan el desempeño de su función en el destino donde es titular. El cambio de destino deberá ser aconsejado por la junta médica oficial.
c) Cuando sea necesario para la atención de un menor de hasta un (1) año, siendo la madre o acreditando la tenencia, guarda o tutela.
d) Cuando el docente documente la iniciación y/o prosecución de estudios en institutos u organismos educacionales dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura, de Universidades Nacionales u otras casas de estudio de nivel terciario, cuyos títulos sean otorgados o reconocidos por la Nación y habilitados por la Provincia de Buenos Aires y que, por la naturaleza de los mismos amplíen su formación pedagógica o enriquezcan el ejercicio de la función docente, y no pueda cursar sus estudios en el lugar donde revista como titular.
e) Por otras causas justificadas de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
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buenas tardes queria que me informen si cuando se toman servicios provisorios el sueldo cambia. por ej; yo en la escuela donde estoy tengo ruralidad 2 si la pierdo si tomo servicio provisorio en otro lado
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