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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 104 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 104.

Se podrán otorgar servicios provisorios por razones de orden técnico:

a) En los casos de desinteligencia grave que afecten el desempeño docente, e interfieran el normal desenvolvimiento de la labor escolar, los que deberán ser probados previa investigación.

b) Cuando exista la necesidad de cubrir cargos docentes en escuelas recientemente creadas y en servicios educativos de carácter experimental.

c) Cuando sea necesario contar con personal especializado como auxiliar técnico en sede de la Dirección General de Escuelas y Cultura o en organismos de su dependencia.

En los supuestos mencionados en los apartados b) y c) se requerirá el consentimiento del docente.



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Los comentarios de los usuarios

Se podrán otorgar servicios provisorios por razones de orden técnico:

c) Cuando sea necesario contar con personal especializado como auxiliar técnico en sede de la Dirección General de Escuelas y Cultura o en organismos de su dependencia.

Si el docente es personal jerárquico provisional y es afectado por orden técnico en sad, pierde el cargo y se cubre con un suplente? Los suplentes que actualmente tiene en los modulos relevados continúan como suplentes o pierden el cargo tambien al cambiar el ambito de trabajo el jerarquico provisional?

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