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Estatuto del personal de la administración pública Artículo 68 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 68.

Son causa para la cesantía:

a) Inasistencias injustificadas de más de Diez (10) días discontínuos en el año calendario.

b) Incurrir en nuevas faltas o transgreciones que den lugar a suspensión cuando el agente haya sufrido en los Once (11) meses inmediatos anteriores Sesenta (60) días de suspensión disciplinaria.

c) Faltas o transgresiones graves o reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, o falta o transgresión, o desobediencia, grave o reiterada, respecto del superior en la oficina o en actos de servicios, aunque no perjudiquen a la Administración.

d) Abandono del cargo.

e) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones determinadas en el artículo 17.

f) Quebrantamiento grave o reiterado de las prohibiciones especificadas en el artículo 18.

g) Falsear las declaraciones juradas que se le requieran al ingresar a la Administración Pública Provincial o en el transcurso de su carrera.

h) La reiteración de las causas previstas en los incisos d), e), f) y g) del artículo 68 producidas en los Dos (2) años inmediatos anteriores, cuando hubieran dado lugar a sanciones.

i) Delito no referido a la Administración Pública Provincial, cuando el hecho sea doloso y cuando por sus circunstancias afecten el decoro de la función y el prestigio de la Administración.

j) Ser declarado en concurso o quiebra fraudulenta.

k) El estar incurso en las causales previstas en el artículo 13.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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