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Estatuto del Empleado Legislativo Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Estatuto del Empleado Legislativo Río Negro
Artículo 3.

Serán además requisitos indispensables:

a) Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia.

b) Certificado de salud expedido por autoridad Sanitaria Provincial.

c) No contar con otro empleo Nacional, Provincial y/o Municipal.

d) Probar idoneidad para el cargo a proveerse, mediante concurso de oposición y antecedentes.

De las exigencias del inciso c), se exceptuará a la docencia cuando la incompatibilidad no surja del horario, exceptuándose de lo establecido en los incisos a), b) y d) de este artículo, al personal mencionado en el artículo 5.

Provincia de Río Negro Artículo 3 Estatuto del Empleado Legislativo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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