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Estado de Emergencia en Seguridad Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estado de Emergencia en Seguridad Santa Fe
Artículo 4. Facultades

A fin de alcanzarlos objetivos propuestos, los sujetos alcanzados por la presente ley se encuentran autorizados a llevar adelante las siguientes acciones:

a) Implementar un plan de equipamiento de las distintas áreas relacionadas a la seguridad pública;

b) Reestructurar el esquema vigente de los Suplementos Salariales de las fuerzas de seguridad, priorizando a las áreas operativas, pudiendo modificarse las partidas presupuestarias de forma tal que se puedan atender a dichas necesidades;

c) Implementar un programa tendiente a la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a los órganos que integran el sistema de seguridad pública provincial, que incluya la participación de los gobiernos locales como actores centrales en la articulación de las necesidades;

d) Construir uno o más complejos penitenciarios de alta seguridad para alojar a tres mil (3000) personas;

e) Rediseñar el sistema de comisarías en las grandes ciudades de la Provincia, reemplazando a dichas unidades de organización por un esquema que garantice un mayor despliegue policial en el territorio y fortalezca las tareas operativas, construyendo la obra pública necesaria para Implementar el mismo;

f) Implementar un programa tendiente a la construcción y/o refacción de espacios de contención o alojamiento de personas víctimas de situaciones violentas, que incluya la participación de los gobiernos locales como actores centrales en la articulación de las necesidades;

g) Disponer la convocatoria al servicio activo del personal de las fuerzas de seguridad en situación de retiro;

h) Implementar un programa de reparación integral y de mantenimiento de vehículos afectados a la seguridad pública que garantice la reparación rápida de los mismos y la transparencia de los procesos;

i) Implementar un plan de adquisición de Infraestructura tecnológica aplicada a la seguridad pública, tendiente a incorporar la tecnología necesaria para incrementar la eficiencia de los procesos de trabajo y mejorar los rendimientos;

j) Diseñar un sistema que facilite la interacción y el intercambio de datos entre diferentes órganos, sistemas y tecnologías, promoviendo la colaboración y la eficiencia operativa, de manera de agilizar los procesos de trabajo y el intercambio de información necesaria, preservando las competencias funcionales de cada órgano;

k) Rediseñar los programas de formación de las fuerzas de seguridad, sus contenidos curriculares y atender la problemática de las instituciones encargadas de la capacitación, a fin de mejorar la calidad y la especificidad de la misma. Asimismo, implementar un esquema de capacitaciones a todas las personas que integran los órganos alcanzados por esta ley, que se traduzca en una mejora en los procesos de trabajo y facilite la concreción de los objetivos establecidos por la presente ley;

l) Atender la problemática relacionada con la circulación ilegítima de armas de fuego y municiones como medida para la reducción de la violencia, revisando los procesos de trabajo de todos los órganos que se relacionan con esta problemática e incorporando la tecnología necesaria para abordarla de forma rápida y eficiente;

m) Impulsar políticas que faciliten el traslado del personal de las fuerzas de seguridad a su lugar de destino y/o programas habitacionales tendientes a cubrir necesidades de vivienda;

n) Conformar un equipo multidisciplinario de contención y asistencia al personal de las fuerzas de seguridad víctima de accidentes o hechos violentos vinculados al servicio y a sus familias;

ñ) Proveer del equipamiento necesario para dotar a las fuerzas de seguridad de todos los elementos que se requieran para el entrenamiento del personal, y en general, para cumplir eficazmente sus funciones;

o) Revisar los procesos administrativos de trabajo de las fuerzas de seguridad con el objetivo de que, las funciones económico-financieras, jurídicas, de gestión del personal, de salud laboral y cualquier otra de apoyo sean efectivamente realizadas por personal civil;

p) Revisar los procesos administrativos de trabajo interno de todos los órganos alcanzados por la presente ley a fin de que se implementen reformas que evidencien una mejora plausible en los tiempos y en la calidad de la respuesta a la ciudadanía;

q) Revisar de la normativa reglamentaria que regula todo lo concerniente a la administración de los recursos humanos de los órganos alcanzados por la presente ley, a fin de que, se implementen reformas que contemplen las necesidades actuales de los recursos humanos y del sistema provincial de seguridad pública;

r) Encomendar a los órganos alcanzados por la presente a iniciar un proceso de compactación y/o disposición final de vehículos y motovehículos secuestrados en causas judiciales a fin de que, en un plazo no mayor a noventa (90) días, se defina su situación jurídica y se inicie un proceso de desocupación y refuncionalización de los espacios destinados a dependencias de seguridad, los depósitos judiciales y/o la vía pública.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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