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Estado de Emergencia en Seguridad Artículo 20 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estado de Emergencia en Seguridad Santa Fe
Artículo 20. Plazo de guarda

La custodia o guarda por parte de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales o cualquier otro depósito Judicial o dependencia policial, de bienes o efectos, por un plazo mayor a treinta (30) días contados desde la fecha del secuestro, determinará a la Agencia a disponer del bien en cuestión, de conformidad a o previsto en la Ley Provincial N° 13579, salvo que se presenten algunas de las siguientes situaciones:

a) que deban ser sometidos a alguna pericia, en cuyo caso el fiscal o la autoridad judicial que dispuso el secuestro deberá informar a la agencia el tipo de medida a realizar y el órgano a cargo de las tareas periciales. El plazo máximo para realizarlas será de noventa (90) días desde la sanción de la presente ley, o de ordenado el secuestro, vencido dicho término, sin que se haya instado o realizado la pericia, se entenderá que no subsiste el interés probatorio, y que la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales pueda disponer el bien;

b) los bienes cuya guarda revista interés probatorio y no puedan ser re-emplazados por fotografías, videos o cualquier otro tipo de soporte digital. Dicho interés debe ser comunicado a la agencia, y debidamente fundado por el fiscal o la autoridad judicial que hubiese dispuesto el secuestro, la que deberá, además, expresar los motivos concretos de la imposibilidad de ser reemplazado el bien por un medio probatorio digital. La falta de respuesta o de motivos suficientes, a criterio del órgano Rector, en el plazo máximo de treinta (30 días de efectuada la consulta, determinará que la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales pueda disponer el bien de conformidad a lo previsto por la Ley N° 13579.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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