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Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Artículo 18 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Santiago del Estero
Artículo 18.

Los Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores deberán contar con un equipo profesional interdisciplinario, que estará conformado de la siguiente manera:

a)Equipo Básico Obligatorio: Medicina general o Geriatría, Enfermería, Cuidadores de Adultos Mayores, Kinesiología, Nutrición, Psicología, Trabajo Social y Terapia Ocupacional.

b)Equipo Recurrente: Estará integrado de acuerdo a las características que el programa de atención personalizada demande: Médicos especialistas, Profesores de Educación Física, Odontólogos, Musicoterapeutas, Recreólogos y todo otro personal especializado que se determine por vía de la reglamentación.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 18 Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores LEY 7.149, 3 de Julio de 2014
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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