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Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos Artículo 7 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos Santiago del Estero
Artículo 7.

Establécese los siguientes impuestos mínimos :

a) PESOS NOVENTA ($90) para la categoría "A" También quedan comprendidos en esta categoría las actividades que se detallan a continuación fijándose los impuestos mínimos siguientes:

a.1.)-Hoteles alojamientos, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada: por cada pieza habilitada y por mes PESOS CIEN ($100).

a.2) Garajes y playas de estacionamiento: por unidad de guarda y por mes' PESOS DIEZ ($ 10).

a.3.)-Billas, Billares, Pool, Bowling, juegos mecánicos y el ectrónicos: por cada mes a y/o juego P ESOS VEINTE CINCO ($25).

b) PESOS SESENTA ($60) para la categoría "B" También quedan comprendidas en esta categoría las actividades que se detallan a continuación fijándose los impuestos mínimos siguientes:

b.1.) Boites, café concerts, dancing, night club, y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada: por día de apertura PESOS VEINTE ($20).

b.2.) Cabarets, por día de apertura: PESOS TREINTA Y CINCO ($35).

b.3.) Bailes y peñas folklóricas:

- La licencia por cada reunión realizada, por instituciones, clubes deportivos y sociales PESOS VEINTE ($20) - La Licencia por cada reunión realizada por particulares PESOS CUARENTA ($40) - Reuniones hípicas tradicionales (cuadreras): por cada reunión PESOS VEINTE ($20) - Parque de diversiones y circos: por cada semana de actuación PESOS VEINTE ($20)



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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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