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Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil Artículo 87 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil La Pampa
Artículo 87.

Para investigaciones o especializaciones científicas, técnicas o culturales que resulten de interés para la Provincia y aconsejen la concurrencia del agente a conferencias, congresos o instituciones del país o del extranjero, se otorgará Licencia Especial por el plazo necesario, con goce de haberes, previo dictamen de la autoridad de aplicación.- El agente al que se le hubiera acordado esta licencia quedará obligado a concluir los estudios o investigaciones y a prestar servicio en la Administración Pública Provincial por un período equivalente al triple de la licencia acordada.- Esta licencia se interrumpe únicamente por enfermedad del agente, en cuyo caso quedará relevado de concluir los estudios o investigaciones, siempre que las inasistencias determinaran la imposibilidad de su conclusión, debiendo reintegrarse al servicio inmediatamente después de operada su recuperación. Cuando la interrupción obedezca a otros motivos, el agente deberá restituir los haberes percibidos durante el transcurso de la licencia.

En caso de renuncia antes del vencimiento del plazo en que el agente deberá permanecer al servicio de la Administración Pública Provincial, se le formulará cargo de devolución de los haberes percibidos durante el período de licencia, en forma proporcional al tiempo faltante.- Esta licencia se otorgará únicamente al agente cuyo nombramiento tenga carácter definitivo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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