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Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil Artículo 129 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil La Pampa
Artículo 129.

Son causas para la cesantía:

a) Reiteración de las fijadas en el artículo anterior;

b) Las faltas de puntualidad injustificadas que excedan la decimosexta;

c) Las inasistencias injustificadas que excedan de 5 continuas o 10 discontinuas;

d) Incurrir en nuevas faltas disciplinarias que den lugar a suspensión, cuando hubiera sido objeto de suspensiones de hasta 30 días continuos o discontinuos en los 12 meses inmediatos anteriores;

e) La comisión de delito que no se refiera a la Administración Pública, cuando el hecho sea doloso o afecte el prestigio de la misma;

f) Negarse sin causa justificada a testimoniar o a emitir dictamen pericial, o a falsear la verdad en declaraciones testimoniales o en pericias; falsear declaraciones juradas;

*g) Incumplimiento de los deberes determinados en los incisos 2), 3), 5), 7), 10), 25) del artículo 19.

h) Formular denuncias falsas en sede administrativa; y i) Quebrantamiento de las prohibiciones de los incisos b), c), d) e i) del artículo 20.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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