Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil Artículo 110 Provincia de La Pampa
Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil La Pampa
Artículo 110.
El recurso de reconsideración o de apelación deberá ser presentado por escrito y contener:a) Nombres y apellido completos del recurrente;
b) constitución de domicilio;
c) exposición de los hechos determinantes del recurso;
d) ofrecimiento de las pruebas que habrán de acompañarse o en su defecto indicarse donde se encuentran;
e) invocación del derecho en que se funda el recurso; y f) petición concreta.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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