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Establecen normas para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecen normas para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos Buenos Aires
Artículo 21.

Toda infracción a las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, será reprimida con las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de conformidad con los montos establecidos en la Ley de Presupuestos Mínimos.

c) Suspensión o revocación de la aprobación de los Planes.

d) Suspensión o revocación de las autorizaciones. e) Inhabilitación temporaria del profesional para el desempeño de las actividades alcanzadas por la presente ley, de hasta un (1) año.

f) Exclusión definitiva de los registros.

g) Recomposición del área afectada. h) Decomiso de los productos o subproductos forestales.

i) Clausura parcial o total, temporal o definitiva. Las sanciones podrán ser aplicadas en forma alternativa, acumulativa o conjunta. Estas sanciones serán aplicables a todos aquéllos que hubieren tenido participación, por acción u omisión, en la comisión de la infracción, previa sustanciación de sumario, asegurándose el debido procedimiento legal. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la infracción. Los fondos que ingresen en concepto de multas se destinarán a Rentas Generales. En forma obligatoria y con la finalidad de remediar el daño ambiental causado, los infractores deberán reforestar con especies nativas, bajo las condiciones y pautas técnica que imponga la Autoridad de Aplicación, quien a su criterio podrá determinar también en forma conjunta o autónoma, la clausura del área afectada por intervenciones en infracción a la presente ley, tendiente a la regeneración natural del mismo y su consecuente restauración. La comisión de cualquiera de las infracciones a que aluden los artículos anteriores, implicará siempre el secuestro de todos los medios, elementos, herramientas, maquinarias, vehículos o efectos de que se valió el infractor para cometer la falta, además del decomiso del producto o subproducto forestal obtenido, de los útiles, de las herramientas y máquinas utilizadas. El destino final de los elementos secuestrados y/o decomisados será dispuesto por la Autoridad de Aplicación. Los gastos generados por el movimiento, transporte o la carga y descarga de los elementos secuestrados y/o decomisados, serán a cargo de los infractores responsables y el certificado de deuda por los trabajos realizados que emita la Autoridad de Aplicación, podrá reclamarse por vía de ejecución fiscal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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