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Establecen límites jurisdiccionales de la Comuna de Arroyo Barú, Distrito 4to. del Departamento Coló Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establecen límites jurisdiccionales de la Comuna de Arroyo Barú, Distrito 4to. del Departamento Colón Entre Ríos
Artículo 1.

Establecer los límites jurisdiccionales de la Comuna de Arroyo Barú, Distrito 4to., del Departamento Colón de acuerdo a los siguientes límites y linderos:

NORTE: por recta desde el vértice 1 (31° 47' 14.28" S; 58° 30' 26.58" O) hasta intersectar la Cañada del Arbol Solo en el vértice 2 (31° 47' 49.70" S; 58° 29' 27.89" O). Luego por la Cañada del Arbol Solo desde el vértice 2 hasta desembocar en el Arroyo Barú, en el vértice 3 (31° 48' 3.95" S; 58° 29' 22.56" O). Seguidamente, por el cauce del Arroyo Barú, desde el vértice 3 hasta el vértice 4 (31° 49' 1.60" S; 58° 26' 47.09" O). Todos estos límites lindando con el Departamento San Salvador (Centro Rural de Población de Colonia Baylina). Continúa por el cauce del Arroyo Barú, desde el vértice 4 hasta desembocar en el Arroyo Palmar, en el vértice 5 (31° 48' 36.00" S; 58° 23' 59.69" O) y lindando con el Departamento San Salvador.

NORESTE: por el cauce del Arroyo Palmar, desde el vértice 5 hasta la desembocadura del Arroyo El Ceibal en el vértice 6 (31° 51' 3.34" S; 58° 20' 29.66" O), lindando con una zona sin jurisdicción local perteneciente al Distrito 6to., del Departamento Colón.

SURESTE: por el cauce del Arroyo El Ceibal, desde el vértice 6 hasta la desembocadura de la Cañada Palma Sola en el vértice 7 (31° 51' 09.29" S; 58° 22' 27.61" O). Luego por la Cañada Palma Sola desde el vértice 7 hasta el vértice 8 (31° 52' 37.21" S; 58° 24' 2.89" O). Ambos lindando con una zona sin jurisdicción local, perteneciente al Distrito 4to., del Departamento Colón.

SUR: por recta que va -en parte- por límite parcelario y -en parte- por el límite Sur de calle pública, desde el vértice 8 hasta el vértice 9 (31° 53' 0.73" S; 58° 25' 50.48" O). Seguidamente, por recta coincidente con límite parcelario -en parte- y con límite Sur de calle pública, desde el vértice 9 hasta el vértice 10 (31° 53' 17.28" S; 58° 26' 47.99" O). Luego, por dos rectas: la primera desde el vértice 10 hasta el vértice 11 (31° 53' 26.92" S; 58° 26' 44.67" O), y la segunda desde este último hasta intersectar el cauce del Río Gualeguaychú, en el vértice 12 (31° 53' 30.09" S; 58° 26' 45.19" O). Todos lindando con una zona sin jurisdicción local, perteneciente al Distrito 4to., del Departamento Colón. Finalmente, por cauce del Río Gualeguaychú desde el vértice 12 hasta el vértice 13 (31° 51' 34.42" S; 58° 33' 36.69" O), lindando con el Centro Rural de Población de Hambis.

OESTE: por límite interdepartamental Colón - San Salvador, dado por las siguientes rectas: la primera desde el vértice 13 hasta el vértice 14 (31° 51' 21.26" S; 58° 33' 45.13" O), la segunda desde este último hasta el vértice 15 (31° 50' 53.08" S; 58° 32' 58.83" O), la tercera desde el vértice 15 hasta el vértice 16 (31° 50' 58.16" S; 58° 32' 55.01" O) y la cuarta desde el vértice 16 hasta intersectar el eje de la Ruta Provincial N° 23 en el vértice 17 (31° 50' 35.76" S; 58° 32' 13.64" O). Continúa por el mencionado límite interdepartamental, por eje de la Ruta Provincial N° 23, partiendo desde el vértice 17, pasando por los vértices 18 (31° 49' 49.81" S; 58° 32' 30.03" O) y 19 (31° 49' 39.38" S; 58° 32' 33.60" O) hasta llegar al vértice 20 (31° 49' 19.56" S; 58° 32' 36.78" O). Todos lindando con el Centro Rural de Población de San Ernesto (Departamento San Salvador). Luego, por eje de camino público - coincidente con límite interdepartamental- desde el vértice 20, pasando por los vértices 21 (31° 49' 15.69" S; 58° 32' 30.37" O), 22 (31° 49' 19.71" S; 58° 32' 27.40" O), 23 (31° 47' 56.74" S; 58° 31' 24.78" O), 24 (31° 48' 10.32" S; 58° 31' 5.01" O) hasta llegar al vértice 25 (31° 47' 40.89" S; 58° 30' 44.82" O). Finalmente por límite parcelario desde el vértice 25 hasta el vértice 1. Estos últimos lindando con el Centro Rural de Población de Colonia Baylina (Departamento San Salvador).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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