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Establecen el régimen a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establecen el régimen a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales Buenos Aires
Artículo 4. NOTIFICACIÓN POR INFRACCIÓN O FALTA

Si el secuestro del vehículo se hubiere producido por algunas de las causas indicadas en el inciso a) del artículo 1° y no hubiere sido retirado en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde el depósito del vehículo, la Autoridad de Aplicación requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del mismo.

Cuando el secuestro del vehículo se produjera por la causal prevista en el artículo 48 de la Ley 13.927, el plazo para proceder a su retiro será de sesenta (60) días corridos desde el depósito del ciclomotor y/o motocicleta, luego del cual la Autoridad de Aplicación procederá a requerir la información detallada en el párrafo que antecede al Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

La Autoridad de Aplicación procederá a intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a los terceros interesados si los hubiere, para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten a hacer valer sus derechos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Establecen el régimen a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o faltas o abandonados en lugares de dominio público
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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