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Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad Artículo 16 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad La Pampa
Artículo 16.

Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público, sean de propiedad pública o privada, y en los edificios destinados a vivienda. Entiéndese por adaptabilidad a la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida. Entiéndese por visitabilidad, la accesibilidad estrictamente limitada al ingreso y uso de los espacios comunes y de un local sanitario, que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida: a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso por personas con movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas, cercanos a los accesos peatonales; acceso al interior desprovisto de barreras arquitectónicas; espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas; comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas para las sillas de ruedas. Los edificios que garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal circunstancia. Las áreas sin acceso al público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida; y b) Edificios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo, deberán observar en su diseño y ejecución o remodelación, la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida, en los términos y grados que establezca la reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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