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Establece la Regulación y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico sobre los Juego Artículo 15 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece la Regulación y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico sobre los Juegos de Azar Buenos Aires
Artículo 15.

Será reprimido con multa de dos (2) a cuarenta (40) módulos y/o suspensión de la publicidad hasta su adecuación, el que por sí, a través de terceros o en nombre de otra persona física o jurídica organizare, instalare, explotare o publicitare juegos de azar violando las limitaciones establecidas en la presente ley.

La misma será graduada por la Autoridad de aplicación atendiendo a la gravedad del hecho.

Las competencias y procedimientos a aplicar por las infracciones contenidas en el presente, se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 13470.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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