Establece la Regulación y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico sobre los Juegos de Azar. Crea el Registro de Autoexclusión (Establece la Regulación y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico sobre los Juego) Provincia de Buenos Aires
Establece la Regulación y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico sobre los Juegos de Azar. Crea el Registro de Autoexclusión Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Funciones
- Artículo 3. Créase bajo la órbita del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, el...
- Artículo 4. El Registro tiene por objeto recoger los datos de las personas que padecen...
- Artículo 5. El Registro deberá ser efectuado en soporte electrónico, adoptando todas las...
- Artículo 6. Los datos obrantes en dicho Registro, serán compartidos con las Salas de...
- Artículo 7. La inclusión en el Registro deberá ser realizada por propia petición del...
- Artículo 8. La permanencia en el Registro tendrá una duración de dos años. Transcurrido...
- Artículo 9. El Registro es confidencial y no podrá ser usado con fines diferentes a los...
- Artículo 10. Todos los juegos de azar habilitados bajo las modalidades creadas o a...
- Artículo 11. Los portales de internet y sitios web de las salas de juego de azar, así...
- Artículo 12. El mensaje referido, en forma y lugar visible, enunciado en el artículo...
- Artículo 13. Todos los establecimientos y/o locales donde se desarrollen juegos de azar...
- Artículo 14. La Autoridad de Aplicación deberá disponer en su página web un formulario de...
- Artículo 15. Será reprimido con multa de dos (2) a cuarenta (40) módulos y/o suspensión...
- Artículo 16. Lo producido de las multas mencionadas en el artículo anterior será...
- Artículo 17. La Autoridad de Aplicación deberá comunicar las denuncias recibidas a las...
- Artículo 18. Establécese el 17 de febrero de cada año como "El día del Juego...
- Artículo 19. Adecúense las partidas presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento...
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Suspenden por el término de dos (2) años la ejecución de sentencia de un inmueble Declara personalidad destacada de la Provincia al señor Luis Scola Adhesión a la Ley 27.130 Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo Estatuto y escalafón para el personal de la administración públicaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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