Establece la Carrera Técnico Profesional Sanitaria Artículo 34 Provincia de Río Negro
Establece la Carrera Técnico Profesional Sanitaria Río Negro
Artículo 34.
Los adicionales, suplementos, bonificaciones y compensaciones para los Agrupamientos Primero, Segundo y Tercero serán los que a continuación se detallan:- Zona Inhóspita.
- Turno Rotativo.
- Compensación Full Time.
- Bonificación Grado V.
- Compensación Salud.
- Bloqueo de Título.
Se consideran adicionales por función:
- Dirección.
- Jefatura de Departamento.
- Jefatura de División.
- Jefatura de Unidad.
- Jefatura de Sector.
- Auditoría.
- Jefatura de Laboratorio.
- Jefatura de División de Laboratorio.
- Jefatura de Programa.
- Jefatura de Zona Sanitaria.
- Secretario Técnico Zonal.
- Escuela Superior de Enfermería.
- Coordinador Zonal.
- Coordinador Provincial.
- Supervisión.
Se considera adicional por rendimiento académico el siguiente:
- Especialidad.
Se consideran adicionales por capacitación los siguientes:
- Instructor.
- Monitor.
- Complemento Residencia.
Se consideran adicionales por función crítica los siguientes:
- Especialidad de Alto Impacto.
- Prestación Hospitalaria Especial.
- Incentivo para profesionales de la Región Sur.
La retribución para aquellos agentes que realicen guardias activas y/o pasivas, será establecida reglamentariamente, de acuerdo al valor fijado para la hora médica. A tales efectos deberá considerarse el valor del punto de guardia y la cantidad de puntos asignados por día de guardia activa y pasiva, como asimismo, el límite de guardias a realizar por el personal teniendo en cuenta no sólo la necesidad de cada servicio hospitalario, sino también las condiciones de la jornada laboral que deben ser garantizadas como un derecho de los trabajadores de la salud.
Provincia de Río Negro Artículo 34 Establece la Carrera Técnico Profesional Sanitaria
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 17. Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Artículo 12. Creación del Consejo Económico, Ambiental y Social Mendoza Artículo 11. Cese del mandato Transfieren un inmueble a la Universidad Nacional de La Plata Buenos Aires Artículo 2. Adhesión de la provincia del Chaco a la ley nacional 26.801 Chaco Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios